CARNÉ DE ARTESANO

Carné Artesano
CARTEL SOLICITUD CARNÉ ARTERSANO

CONVOCATORIA OFICIAL DE LOS PLAZOS PARA SOLICITAR EL CARNÉ DE ARTESANO/A

A los efectos de acreditar el cumplimiento los requisitos para el reconocimiento de la condición de artesano/a de la Comunidad Autónoma de Canarias, acompañada de la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud- Ver/Descargar PDF
  • Documentación acreditativa del desarrollo, durante al menos un año, del oficio, de disposición de taller y de producción destinada a la venta o en su caso declaración responsable (Impreso declaración responsable para la obtención del carné de artesano/a). Ver/descargar PDF
  • Documentación acreditativa de la identidad (DNI/ NIE y pasaporte).
  • Fotografía tamaño carné del solicitante.
  • Certificado de residencia o empadronamiento del Ayuntamiento que corresponda.
  • Documentación acreditativa de todas las actividades y titulaciones académicas o profesionales reseñadas en la solicitud.
  • Documento informativo y de consentimiento en protección de datos personales.
  • Otros documentos que considere relevantes (especificar).

El oficio por el que se solicita el reconocimiento de artesano desarrollado debe estar comprendido en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias en vigor (Orden de 25 de julio de 2011 por la que se establece el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias).

Solicitud del carné de artesano/a

Solicitud de documento de calificación de empresa artesana

Declaración responsable para la obtención del carné de artesano/a

Declaración responsable para la renovación del carné de artesano/a

Documento informativo y de consentimiento en protección de datos personales


Legislación:

 Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias

Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establece el procedimiento de obtención del carné de artesano/a, del documento de calificación de empresa artesana y del carné de monitor artesano o maestro artesano

Orden de 25 de julio de 2011 por la que se establece el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias

Decreto 320/2011, de 1 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano

Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias

Carné de Monitor y Maestro

Con el fin de fomentar la divulgación de la artesanía entre la ciudadanía, la transferencia de conocimientos dentro del sector, el mantenimiento de los oficios en vías de desaparición, la mejora de la calidad de los productos artesanos y la consecución del reconocimiento y prestigio del sector, se crean las figuras de monitor y maestro artesano.

Monitor artesano

La condición de monitor artesano se podrá otorgar a aquellos artesanos cuyos conocimientos técnicos y pedagógicos les faculte para transmitir los conocimientos y técnicas de su oficio. El procedimiento para la concesión y los requisitos exigidos se determinarán reglamentariamente.

Maestro artesano

La condición de maestro artesano será otorgada por la consejería competente en la materia a artesanos con un elevado nivel de destreza y perfección en el ejercicio de su actividad, que los identifique como referentes para el resto de artesanos de su especialidad. La concesión requerirá informe previo de la Comisión Canaria de la Artesanía, determinándose reglamentariamente el procedimiento para el reconocimiento y los requisitos que han de concurrir para la obtención de tal distinción.”

Medios de presentación

Presencial:

Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo de presentación:

Todos los años en los meses de febrero y septiembre.

Legislación aplicable

LEY 10/2009, de 30 de septiembre, de modificación de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias de Canarias

LEY 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias (BOC nº 83 de 6 de julio de 2001).

Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del carné de monitor artesano o maestro artesano (BOC nº 223 de 16 de noviembre de 2006).

Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 149 de 1 de agosto de 2005).

CABILDO DE FUERTEVENTURA

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