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En el ejercicio de sus competencias el Cabildo de Fuerteventura tiene entre sus objetivos el desarrollo y la promoción de la actividad artesana en la Isla.
A los efectos de acreditar el cumplimiento los requisitos para el reconocimiento de la condición de artesano/a de la Comunidad Autónoma de Canarias, acompañada de la siguiente documentación:
El oficio por el que se solicita el reconocimiento de artesano desarrollado debe estar comprendido en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias en vigor ( Anexo I Repertorio de oficios artesanos de Canarias y contenido de las pruebas para acceder a la condición de persona artesana incluido en DECRETO 84/2025, de 23 de junio, por el que se aprueba el Repertorio de los Oficios Artesanos de Canarias, los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano y se regulan las normas que rigen las ferias de artesanía de ámbito regional.)
Haciendo clic en los enlaces de la derecha y siguiendo las indicaciones proporcionadas en cada caso, podrás acceder a las solitudes, declaraciones y documentos informativos y de consentimiento necesarios para la tramitación del carné de artesano.
El oficio por el que se solicita el reconocimiento de artesano desarrollado debe estar comprendido en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias en vigor ( Anexo I Repertorio de oficios artesanos de Canarias y contenido de las pruebas para acceder a la condición de persona artesana incluido en DECRETO 84/2025, de 23 de junio, por el que se aprueba el Repertorio de los Oficios Artesanos de Canarias, los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano y se regulan las normas que rigen las ferias de artesanía de ámbito regional.)
Solicitud del carné de artesano/a
Solicitud de documento de calificación de empresa artesana
Declaración responsable para la obtención del carné de artesano/a
Declaración responsable para la renovación del carné de artesano/a
Documento informativo y de consentimiento en protección de datos personales
Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias
DECRETO 84/2025, de 23 de junio, por el que se aprueba el Repertorio de los Oficios Artesanos de Canarias, los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano y se regulan las normas que rigen las ferias de artesanía de ámbito regional.
Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias
Con el fin de fomentar la divulgación de la artesanía entre la ciudadanía, la transferencia de conocimientos dentro del sector, el mantenimiento de los oficios en vías de desaparición, la mejora de la calidad de los productos artesanos y la consecución del reconocimiento y prestigio del sector, se crean las figuras de monitor y maestro artesano.
Monitor artesano
La condición de monitor artesano se podrá otorgar a aquellos artesanos cuyos conocimientos técnicos y pedagógicos les faculte para transmitir los conocimientos y técnicas de su oficio. El procedimiento para la concesión y los requisitos exigidos se determinarán reglamentariamente.
Maestro artesano
La condición de maestro artesano será otorgada por la consejería competente en la materia a artesanos con un elevado nivel de destreza y perfección en el ejercicio de su actividad, que los identifique como referentes para el resto de artesanos de su especialidad. La concesión requerirá informe previo de la Comisión Canaria de la Artesanía, determinándose reglamentariamente el procedimiento para el reconocimiento y los requisitos que han de concurrir para la obtención de tal distinción.”
Medios de presentación
Presencial:
Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo de presentación:
De acuerdo con la normativa vigente, se abrirá el plazo de solicitud del carné de artesano como mínimo dos veces al año para estudiar y resolver las peticiones recibidas, previa convocatoria aprobada por el órgano competente del Cabildo Insular de Fuerteventura que habrá de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Atención al Ciudadano del Insular y en un periódico de los de mayor difusión de la isla.
Haciendo clic en los enlaces de la derecha y siguiendo las indicaciones proporcionadas en cada caso, podrás acceder a las solitudes, declaraciones y documentos informativos y de consentimiento necesarios para la tramitación del carné de artesano.
La obtención de documentación e información se podrá realizar en el Servicio de Artesanía del Cabildo de Fuerteventura, en la calle Juan Domínguez Peña, s/n, en Puerto del Rosario, teléfono 928533143, en las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC) del Cabildo de Fuerteventura.
LEY 10/2009, de 30 de septiembre, de modificación de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias de Canarias
LEY 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias (BOC nº 83 de 6 de julio de 2001).
Orden de 7 de noviembre de 2006, por la que se establecen los procedimientos de obtención del carné de artesano, del documento de calificación de empresa artesana, y del carné de monitor artesano o maestro artesano (BOC nº 223 de 16 de noviembre de 2006).
Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 149 de 1 de agosto de 2005).